Una ayuda de 210 euros al mes para el alquiler, pero siempre que se acredite el pago previo de la renta al casero en entidades financieras, y que el dueño no sea un pariente cercano. El Gobierno aprobó ayer el Real Decreto que regula la llamada renta de emancipación, que concede esa cantidad durante cuatro años máximo a los jóvenes de 22 a 30 años que ganen menos de 22.000 euros brutos al año.
Aunque el Ministerio de Vivienda no dará a conocer el texto concreto hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado, ayer avanzó las condiciones generales para acceder a esa subvención. Según las previsiones del Ejecutivo, serán efectivas a partir del 1 de enero de 2008, según se vayan firmando los convenios de colaboración necesarios con las comunidades autónomas, y beneficiarán a unas 360.000 personas el primer año, a razón de una media de dos inquilinos por cada contrato de arrendamiento.
Como ya se había anunciado, los beneficiarios deben demostrar una
fuente regular de ingresos, y una vida laboral mínima de seis meses.
Pueden ser asalariados o autónomos, parados con prestación, becarios de investigación o perceptores de pensiones. Frente a otras ayudas al alquiler, en esta modalidad no existe un tope de precio del piso. Vivienda explica que considera suficiente el límite de ingresos para obtener la ayuda.
Para garantizar que el inquilino que cobra la subvención paga a su vez el alquiler a su casero, se establece la obligación de tener domiciliados en la misma entidad bancaria tanto el arrendamiento como la ayuda. Para ingresar ésta, la entidad financiera (la lista está aún por definir) deberá comprobar que previamente se ha abonado la mensualidad al arrendador.
Además, se excluyen los contratos de alquiler entre personas que tengan una relación de consanguinidad o afinidad de primer o segundo grado (padres, suegros, abuelos, tíos, hermanos, cuñados) para evitar el fraude. Para tramitar la petición no es necesario tener ya un contrato de alquiler. El interesado puede obtener el impreso de solicitud en la web de Vivienda o en los servicios correspondientes de la comunidad autónoma.
El aspirante a beneficiario debe aportar sus datos personales (DNI y número de seguridad social) y se podrá requerir un certificado que acredite su situación laboral y sus ingresos. Los que estén inmersos en el hercúleo trabajo de buscar un techo disponen de tres meses desde que se le comunique la aceptación provisional de la solicitud para aportar el contrato de alquiler.
Una vez aportada la documentación a la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble alquilado, ésta tiene un plazo máximo de dos meses para resolver. Le notificará en su caso la aceptación de la solicitud al interesado o interesados y también al ministerio, que revisa y autoriza el pago a través de la entidad colaboradora.
Si el piso alquilado está a nombre de más de una persona, el importe de la ayuda se divide entre los que cumplan los requisitos. Se trata de evitar que, por ejemplo, tres personas alquilen una vivienda de 600 euros, les salga gratis y además ganen 30 por aplicarse cada uno la máxima ayuda. Además de la ayuda de 210 euros, se incluyen el préstamo sin interés de 600 euros para la fianza y un pago de 120 euros para el coste financiero del aval, que podrá concederse sólo una vez a cada beneficiario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario